La legislación que regula los instrumentos de ordenación o gestión forestal puede consultarse en los siguientes enlaces:
IR AL ENLACE Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia
En el que alcanza a las repoblaciones forestales que regula la Ley de montes, estas son las medidas a tener en cuenta:
- Prohibidas repoblaciones forestales en suelo urbano, de núcleo rural, urbanizable delimitado y de especial protección agropecuaria (ver PGOM del Ayuntamiento)
- Prohibidas repoblaciones forestales con EUCALIPTOS en terrenos previamente ocupados por frondosas (y otros árboles del anexo 1 de la ley).
- Las nuevas plantaciones de eucaliptos de más de 5 ha precisará AUTORIZACIÓN
DISTANCIAS QUE TIENEN QUE DEJAR LAS NUEVAS PLANTACIONES FORESTALES:
SEPARACIÓN DE VIVIENDAS O DEL NÚCLEO RURAL | 15 m las frondosas, 30 m eucaliptos y pendientes |
SEPARACIÓN DE PRADOS Y LABRADIOS | 4m árboles caducifolios, 10m eucaliptos y pinos Si son de especial protección agraria (Consejo PXOM) 10m todas las plantaciones |
SEPARACIÓN DE OTRAS PARCELAS DE MONTE | 2m todas de las plantaciones |
SEPARACIÓN DE LOS RÍOS (de más de 2 m de ancho) | 5m las frondosas, 15m eucaliptos y pinos |
SEPARACION DE CARRETERAS, FERROCARRIL, etc… | 4m las frondosas, 1Om eucaliptos y pinos |
SEPARACIÓN DE GASOLINERAS, CAMPINGS, INDUSTRIAS PELIGROSAS | 25m las frondosas, 50m eucaliptos y pinos |
SEPARACIÓN DE PISTAS DEL MONTE | 2m las frondosas |
En Cerceda, Mesía, Ordes, Tordoia, Val do Dubra, Santiago, Ames, Brión, Tela, Vedra, Toques, Desván y Melide 6 m eucaliptos, pendientes, acacias.
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